Artículo 24 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
Ley 18 del año 1997
República de Panamá
Artículo 24. El policía podrá reducir físicamente los movimientos del sujeto que se resista al arresto, mediante el uso de esposas, camisa de fuerza, vara policial u otros medios similares.
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policíaPolicía Nacional
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Artículo 25. El policía podrá conducir a una persona lejos del lugar en el cual esté ocasionando problemas o pueda ocasionar problemas, hacia otro donde pueda controlarlo con seguridad. De ser posible, el traslado se debe realizar con el apoyo de otras unidades. En todo momento, los derechos humanos de la persona deben respetarse.
Ver artículo 25 de Ley 18 del año 1997
Artículo 26. De disponer el policía de un rociador de gases lacrimógenos, podrá utilizarlo, si es necesario, para reducir físicamente al delincuente o presunto delincuente, a fin de evitar el uso de la vara policial o de las armas de fuego.
Ver artículo 26 de Ley 18 del año 1997
Artículo 27. Se permite utilizar la vara policial como arma de impacto, cuando la persona a ser aprendida ofrezca resistencia activa a las acciones que el policía tome para controlarla. El policía debe utilizar la vara policial para defenderse de agresiones que no justifiquen la utilización de armas de fuego. Se prohíbe utilizar la vara policial en la captura de una persona que no esté realizando actos de resistencia activa.
Ver artículo 27 de Ley 18 del año 1997
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