Artículo 24 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 24. El procedimiento se iniciará mediante la recepción, por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, de la denuncia de autoridad competente de que un agente residente ha incumplido con sus obligaciones establecidas en esta Ley, ajustándose a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, simplificación de trámites, ausencia de formalismos, publicidad e imparcialidad, todo ello con pleno respeto al derecho de iniciativa y defensa del interesado.
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Artículo 25. Recibida la denuncia, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia procederá a establecer la legitimidad del denunciante con respecto a la causa y a determinar la condición del agente residente denunciado y la procedencia de la denuncia conforme a los hechos señalados y al derecho invocado.
Ver artículo 25 de Ley 2 del año 2011
Artículo 26. Si la denuncia es admitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, preparará un pliego de cargos y ordenará correr traslado de esta al abogado denunciado, por el término de quince días, para que formule su contestación y su descargo y presente o aduzca las pruebas que a bien tenga.
Ver artículo 26 de Ley 2 del año 2011
Artículo 27. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia podrá señalar un periodo probatorio de diez días hábiles con el fin de que se practiquen las pruebas aducidas por las partes. La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia podrá además ordenar cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades correspondientes.
Ver artículo 27 de Ley 2 del año 2011
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