Artículo 24 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Articulo 24. De no existir en los servicios de medicina transfusional o servicios de transfusión ninguna de las especialidades médicas mencionadas en el artículo anterior, podrá aplicar un médico especialista en medicina interna, patología clínica o pediatría, con entrenamiento en medicina transfusional y con conocimiento en gestión administrativa. En los servicios de transfusión, de no existir ninguna de las especialidades médicas antes mencionadas, puede aplicar un médico general que deberá tener un entrenamiento en medicina transfusional y deberá ser evaluado por la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre. En los centros de donación existirá un médico seleccionador de donantes y un laboratorista clínico.
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