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Artículo 24 - QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 41 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Requisitos de información. Las Sedes de Empresas Multinacionales están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e Industrias


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Artículo 25. Acuerdos fiscales. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y de forma voluntaria, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán llegar a acuerdos fiscales con el Ministerio de Economía y Finanzas, para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países. De celebrarse el referido acuerdo fiscal, en este se establecerá la fecha efectiva en que dichos impuestos deberán ser cancelados, así como las demás modalidades que las partes acuerden. La empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberá presentar, ante la Secretaría Técnica de la Comisión, constancia de la celebración del referido acuerdo.

Ver artículo 25 de Ley 41 del año 2007

Artículo 26. Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. El personal extranjero y sus dependientes gestionarán, a través de la Secretaría Técnica, la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional o de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, conforme lo establecido en la presente Ley. El Ministerio de Comercio e Industrias celebrará convenios con la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, a fin de verificar la tramitación y expedición de las Visas de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional, así como las demás condiciones aplicables para su trámite, expedición y/o aprobación. La referencia a los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional alude al cónyuge, a los hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del personal de la Sede de Empresa Multinacional. Las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estarán sujetas al mismo régimen fiscal que el aplicado a los poseedores de Visa de Visitante Temporal Especial cuando reciban sus ingresos directamente de la casa matriz en el extranjero.

Ver artículo 26 de Ley 41 del año 2007

Artículo 27. Términos de la Visa. La Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional será otorgada por un término no mayor al establecido en el respectivo contrato de trabajo, mientras labore en la empresa, el cual no podrá ser mayor a cinco años; el carné de identificación al que tendrá derecho en virtud de la visa, tendrá una vigencia de cinco años, y conllevará el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del carné. Una vez otorgada la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional o para residir en la República de Panamá.

Ver artículo 27 de Ley 41 del año 2007

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