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Artículo 24 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 5 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. Placa y pasaporte. Los magistrados del Tribunal Electoral tendrán derecho a placa especial, que será intransferible, y deberán portarla solamente en el vehículo de su uso personal, así como a pasaporte diplomático.

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Artículo 25. Procesos penales. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del magistrado y la que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal contra los magistrados del Tribunal Electoral será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 25 de Ley 5 del año 2016

Artículo 26. Directiva. El Tribunal Electoral tendrá una directiva que será escogida por un periodo de dos años en el mes de enero, integrada por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, elegidos por mayoría de votos del Pleno, quienes podrán ser reelegidos en sus cargos. Por vacante absoluta de alguno de los magistrados principales, el Pleno elegirá una directiva temporal por el resto del periodo correspondiente.

Ver artículo 26 de Ley 5 del año 2016

Artículo 27. Magistrado presidente. Son funciones del presidente: 1. Ejercer la representación legal del Tribunal Electoral. 2. Convocar al Pleno, por iniciativa propia o de cualquiera de los otros dos magistrados, salvo para las sesiones ordinarias que deba celebrar. 3. Asistir y presidir las sesiones del Pleno. 4. Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno.

Ver artículo 27 de Ley 5 del año 2016

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