Artículo 24 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 24. Todo documento negociable será considerado, prima facie, como expedido mediante causa valorable, y toda persona cuya firma aparezca en el documento vendrá a ser parte en el mismo por valor.
Palabras clave de éste artículo
causa
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Artículo 25. Valor es cualquier causa suficiente para servir de base a un simple contrato. Una deuda anterior o preexistente constituirá valor, y así deberá ser considerada, sea el documento pagadero al requerimiento o en tiempo futuro.
Ver artículo 25 de Ley 52 del año 1917
Artículo 26. Cuando algún valor se hubiere dado por el documento en cualquier tiempo, el tenedor del mismo será considerado tenedor por valor con relación a todas las personas que vinieron a ser partes.
Ver artículo 26 de Ley 52 del año 1917
Artículo 27. Cuando el tenedor posea un gravamen sobre el documento, procedente de un contrato o por ministerio de la ley, será considerado tenedor por valor en la extensión del gravamen.
Ver artículo 27 de Ley 52 del año 1917
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