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Artículo 24 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.

Ley 56 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. No causarán impuestos las primas provenientes de actividades de reaseguros cuyos riesgos sean extranjeros.

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Artículo 25. No causarán el impuesto sobre la renta las utilidades provenientes del reaseguro de riesgos extranjeros.

Ver artículo 25 de Ley 56 del año 1984

Artículo 26. Serán deducibles, para los efectos de la determinación de la renta gravable, además de los señalados en el Artículo 697 del Código Fiscal: a) Las reservas técnicas legalmente admitidas; b) Las reservas por siniestros ocurridos pendientes de reclamación o en trámites de pago; c) Las reservas para riesgos catastróficos o de contingencia autorizados por la Comisión Nacional de Reaseguros; y ch) Las reservas autorizadas por la Comisión Nacional de Reaseguros.

Ver artículo 26 de Ley 56 del año 1984

Artículo 27. Toda empresa que se establezca en Panamá para ejercer el negocio de reaseguros o de administradora de reaseguros, deberá mantener un capital social pagado o capital asignado, según sea el caso, no menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

Ver artículo 27 de Ley 56 del año 1984

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