Artículo 24 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ
Ley 80 del año 2012
República de Panamá
Artículo 24. Fuerza mayor. Los plazos indicados para el inicio de construcción e inicio de operación de los proyectos incentivados solo podrán prorrogarse por causas imputables a desastres naturales o intervención armada que afecten directamente los lugares de las obras o ejecución de los servicios.
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Artículo 25. Efectos de la ley. Para efecto del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas que no tienen fecha específica de culminación es el 31 de diciembre de 2017. Las inscripciones en el Registro Nacional de Turismo existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley seguirán con sus efectos legales hasta el vencimiento de los respectivos términos otorgados por las leyes correspondientes. No obstante, en ningún caso, el incentivo fiscal podrá exceder de los veinte años, contados a partir de la fecha en que se concedió.
Ver artículo 25 de Ley 80 del año 2012
Artículo 27. Indicativo. La presente Ley deroga la Ley 8 de 14 de junio de 1994, el Decreto Ley 4 de 10 de febrero de 1998, el artículo 7 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo 73 de 8 de abril de 1995.
Ver artículo 27 de Ley 80 del año 2012
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