Artículo 242 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 242. Se adiciona el artículo 241 D al Código Penal así: Artículo 241 D. Será sancionado con pena de prisión de 5 a 10 años la persona que: 1. Ejecute un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que cause o pueda causar lesiones graves o muerte; 2. Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto o en una aeronave que no esté en servicio, o perturbe los servicios del aeropuerto, si dicho acto pone en peligro o pueda poner en peligro la seguridad del aeropuerto.
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