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Artículo 242 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 242. Se adiciona el artículo 241 D al Código Penal así: Artículo 241 D. Será sancionado con pena de prisión de 5 a 10 años la persona que: 1. Ejecute un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que cause o pueda causar lesiones graves o muerte; 2. Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto o en una aeronave que no esté en servicio, o perturbe los servicios del aeropuerto, si dicho acto pone en peligro o pueda poner en peligro la seguridad del aeropuerto.

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Artículo 243. Interpretación. Los títulos que se dan a cada uno de los artículos de la presente Ley, son de naturaleza meramente enunciativa y no forman parte integrante de la norma a que se refieren.

Ver artículo 243 de Ley 21 del año 2003

Artículo 244. Subrogaciones y adiciones. Esta Ley subroga el Decreto Ley 19 de 8 de agosto de 1963, deroga cualquier disposición que le sea contraria y adiciona los artículos 241 A, 241 B, 241 C y 241 D al Código Penal.

Ver artículo 244 de Ley 21 del año 2003


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