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Artículo 244 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 244. El numeral 4 del artículo 750 del Código Judicial queda así: "Artículo 750. Tienen derecho de pedir la anulación de lo actuado: … 4. En la nulidad por falta de emplazamiento y citación, en los procesos concursales de insolvencia, el que no haya sido citado como lo establece la ley."

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Artículo 245. La denominación del Título XV del Libro Segundo del Código Judicial queda así: TÍTULO XV CONCURSO DE ACREEDORES

Ver artículo 245 de Ley 12 del año 2016

Artículo 246. Se deroga el numeral 3 del artículo 1787 del Código Judicial.

Ver artículo 246 de Ley 12 del año 2016

Artículo 247. Se deroga el artículo 1790 del Código Judicial.

Ver artículo 247 de Ley 12 del año 2016


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