Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 248 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 248. El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.

Palabras clave de éste artículo

derechoimpuesto


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 249. Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Órgano Ejecutivo. La Ley determinará el procedimiento.

Ver artículo 249 de Constitución

Artículo 250. En cada Corregimiento habrá una Junta Comunal que promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas. Las Juntas Comunales podrán ejercer funciones de conciliación voluntaria y otras que la Ley les señale.

Ver artículo 250 de Constitución

Artículo 251. La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.

Ver artículo 251 de Constitución


Buscar algo específico en las normas de Panamá