Artículo 248 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 248. Con el propósito de ejercer los controles señalados por la Constitución Política y la ley, la Contraloría General de la República establecerá una Unidad de Control y Fiscalización, con las atribuciones suficientes y necesarias para permitir el trámite ágil y rápido de los documentos de administración financiera, que permita el funcionamiento de este Órgano del Estado.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá