Artículo 25 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MAR Y AGUAS NAVEGABLES.
Ley 21 del año 1980
República de Panamá
Artículo 25. Toda nave de registro panameño y las de cualquier otro registró que transite por el mar territorial o aguas de la República de Panamá, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, deberá suscribir la garantía a que se refiere al artículo 23 de esta Ley, por medio de una compañía de seguros o entidad financiera de reconocida solvencia a juicio de las autoridades de la República de Panamá.
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Artículo 26. Todo lo relacionado al capítulo IV relativo a la Responsabilidad Civil a que se refiere esta Ley tendrá un carácter transitorio hasta tanto se establezcan Tribunales Marítimos especializados al respecto.
Ver artículo 26 de Ley 21 del año 1980
Artículo 27. El ministerio de Comercio e Industrias, por medio de la dirección que corresponda y la colaboración de otras dependencias del Estado, evaluara mediante estudias técnicos periódicos las condiciones ecológicas de las aguas navegables, mar territorial y litoral de la República de ¨Panamá. Dichos estudios serán utilizados, entre otras pruebas que puedan aportarse, para determinar la cuantía de los daños causados por el responsable de la descarga.
Ver artículo 27 de Ley 21 del año 1980
Artículo 28. La presente Ley modifica el litoral “j” del artículo 5 del Decreto Ley 35 de 1976 y deroga los artículos 3,4 y 5 del Decreto 53 de 1976 en cuanto a la responsabilidad y facultades sancionarías otorgadas a la Comisión Nacional de Aguas y a la Dirección General de Consular y de Naves respectivamente, en lo referente a la contaminación dl mar territorial y las aguas navegables de la República y cualquier otras disposiciones que le sean contrarias.
Ver artículo 28 de Ley 21 del año 1980
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