Artículo 25 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 25. Formas de proveer los cargos públicos de Carrera Penitenciaria. Los cargos públicos de Carrera Penitenciaria serán provistos mediante nombramiento o ascenso. La autoridad facultada para efectuar el nombramiento o ascenso será el ministro de Gobierno, previa solicitud del director general del Sistema Penitenciario o del director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, cumpliendo con los requisitos que esta Ley y los reglamentos señalan para el nombramiento y ascenso correspondiente. En caso de que una vacante no pueda ser ocupada por ascenso, se aplicarán las normas relativas a los nombramientos de aspirantes a cargos de la Carrera Penitenciaria.
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Artículo 26. Requisitos básicos para el ingreso. El aspirante a formar parte del cuerpo de custodios de la escala operativa deberá cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar las pruebas psicológicas ante profesional idóneo de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. 6. Verificación de otros antecedentes por parte de las autoridades competentes.
Ver artículo 26 de Ley 42 del año 2016
Artículo 27. Requisitos de formación para ingresar a la escala operativa de la Carrera Penitenciaria. Para el ingreso a la escala operativa de Carrera Penitenciaria los aspirantes deberán cumplir los requisitos de formación siguientes: 1. Custodios Agentes: requieren poseer título de educación media y deberán aprobar el Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria. 2. Custodios Oficiales: requieren el título académico de oficial penitenciario, equivalente a una licenciatura, expedido por la Academia de Formación Penitenciaria u otra academia o universidad nacional o extranjera. 3. Custodios y oficiales del Instituto de Estudios Interdisciplinarios: requieren, además del Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria, el Curso de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal que también impartirá la Academia de Formación Penitenciaria.
Ver artículo 27 de Ley 42 del año 2016
Artículo 28. Requisitos básicos para el ingreso. El aspirante a la escala técnica deberá cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar pruebas psicológicas ante profesional idóneo de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. 6. Verificación de otros antecedentes por parte de las autoridades competentes.
Ver artículo 28 de Ley 42 del año 2016
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