Artículo 25 - SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Ley 5 del año 1998
República de Panamá
Artículo 25. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticos administrativos de los nuevos corregimientos son: 1. Corregimiento de Baco: kilómetro 24, Los tecales, San Valentín, San pedro, Corotú Civil, Teca, La Esperanza, Santa Rosa Lima, Majagual o Ciprés, Berbá, Chiriquí Viejo y Baco. 2. Corregimiento Rodolfo Aguilar Delagado: Olivo Civil, Manaca Norte, Manaca Civil, Aguacatón, Finca Malagueto Adentro, Finca Ceiba, Finca Palo Blanco, Finca Lechoza, Proyecto Majagua, Finca Blanco, Burica, Proyecto Caoba, Finca Palmito No.1, Burica Adentro, Finca Zapatero, Finca Palmito No. 5, Finca Higuerón, Asentamiento Almendro, Finca Aguacate, Finca Bongo, Finca Guayabo, Finca Balsa, Finca Sigua, Finca Corozo, Cañazas Arriba, Rabo Gallo, Los Plancitos, Blanco Arriba, Finca Corredor, La Pista y Finca Níspero. Los corregimientos de Progreso y Puerto Armuelles, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan formados por las comunidades y poblaciones que no ha sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone este artículo.
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