Artículo 25 - QUE MODIFICA, SUBROGA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 50 del año 2002
República de Panamá
Artículo 25. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las funciones que realice la Dirección Nacional de Personal serán asumidas por la Dirección Nacional de Recursos Humanos, y donde diga Dirección Nacional de Personal en la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y en la Ley 34 de 1995, que la reforma, así como en la Ley 12 de 1956, modificada por la Ley 82 de 1963 y demás disposiciones reglamentarias, se entenderá Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá