Artículo 25 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 25. Queda prohibido en todo el territorio de la República el suministro o expendio de bebidas embriagantes a los menores de dieciocho (18) años, así como la entrada de éstos en la cantinas.
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Panamá
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Artículo 26. Quienes cometan la infracción de la disposición contenida en el Artículo anterior serán castigados con arresto de dos a seis meses. Esta perna podrá convertirse en pena de multa a razón de un día de arresto por cado dos (B/2.00) balboas de multa, a juicio del funcionario que la imponga. El funcionario que habiendo tenido conocimiento de esta infracción no le pase el caso al funcionario que deba imponer la pena para su conocimiento o sanción, se hará acreedor a la pena de suspensión del ejercicio de su cargo, la cual le será impuesta por el superior jerárquico, tan pronto como este tenga conocimiento del hecho. Las infracciones de que trata este Artículo se pondrán también en conocimiento del Tribunal Tutelar de Menores, para los efectos de la Ley 24 de 19 de febrero de 1951 que creó dicho Tribunal.
Ver artículo 26 de Ley 55 del año 1973
Artículo 27. En los lugares donde el Tribunal Tutelar de Menores no pueda actuar directa y oportunamente, los Alcaldes, actuando como Comisionados del Tribunal Tutelar de Menores, conocerán de las infracciones de esta disposición, ya se haya cometido en centros urbanos o rurales, en las Juntas para trabajos agrícolas, en casas de residencia, en establecimientos comerciales o en sitios públicos. Las Resoluciones que recaigan sobre dichos casos serán comunicadas al Tribunal Tutelar de Menores para los efectos de la Ley 24 de 19 de febrero de 1951.
Ver artículo 27 de Ley 55 del año 1973
Artículo 28. Al sindicado de fraude se le detendrá provisionalmente mientras no preste Fianza de excarcelación, que se fijará entre cincuenta (B/.50.00) a mil (B/.1,000.00) balboas. Cuando la Fianza de excarcelación exceda la suma de doscientos balboas (B/.200.00) se debe constituir en dinero efectivo o por medio de hipotecas sobre bienes inmuebles cuyo valor sea, por lo menos, igual al doble del monto de la suma fijada como Fianza. También podrá constituirse dicha Fianza con Bonos del Estado por su valor nominal. El Alcalde del Distrito respectivo fijará a cuantía de la Fianza de excarcelación teniendo en cuenta la gravedad del fraude, la pena que pudiera corresponder al infractor y la situación económica de este.
Ver artículo 28 de Ley 55 del año 1973
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