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Artículo 25 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá establecerá los recargos a cobrar por las prórrogas adicionales otorgadas después de la segunda prórroga.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaPanamáMarina Mercante


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Artículo 26. Las patentes reglamentarias de navegación y las licencias reglamentarias de radio para las naves de servicio internacional y servicio interior tendrán una validez de hasta cinco años. La Dirección General de Marina Mercante podrá limitar el periodo de validez de las patentes reglamentarias de navegación y las licencias reglamentarias de radio a periodos inferiores de cinco años, atendiendo a circunstancias especiales de tipos de naves, de alguna nave en particular o a los intereses de Panamá.

Ver artículo 26 de Ley 57 del año 2008

Artículo 27. Para obtener la patente reglamentaria de navegación se deberá aportar: 1. Evidencia de inscripción del título de propiedad sobre la nave en el Registro Público de Panamá. 2. Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 3. Original o copia auténtica del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción, en el caso de naves de nueva construcción, o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 4. Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes. 5. Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de inspección exigidos por la Dirección General de Marina Mercante. 6. Comprobante de pago de los derechos aplicables. 7. Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite. Las naves de servicio interior no requerirán presentar el instrumento de designación del agente residente al que hace referencia el numeral 2 cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario.

Ver artículo 27 de Ley 57 del año 2008

Artículo 28. Para obtener la licencia reglamentaria de radio la nave deberá estar a paz y salvo, tener sus documentos técnicos vigentes y aportar: 1. Formulario de solicitud de la licencia de radio debidamente completado. 2. Comprobante de pago de los derechos aplicables. 3. Cualquier otro documento o información que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Ver artículo 28 de Ley 57 del año 2008

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