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Artículo 25 - QUE CREA UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA COBERTURA FORESTAL Y LA CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 69 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Todo proyecto beneficiado por el incentivo de financiamiento directo no reembolsable previsto en la presente Ley y que posea facilidad crediticia con garantías conllevará la obligación del beneficiario de mantener asegurados los bienes y las inversiones realizadas dentro de la actividad financiada de manera no reembolsable por medio del Instituto de Seguro Agropecuario o empresa aseguradora aprobada por la Superintendencia de Seguros, durante la vigencia del incentivo otorgado. Capítulo VII Disposiciones Adicionales

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