Artículo 25 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 25. Para ser Administrador y SubAdministrador de la Autoridad se requiere: Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. Ser mayor de 25 años de edad. 3. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o contra la administración pública. 4. Poseer titulo universitario en administración marítima, administración pública, administración de negocios, relaciones internacionales, derecho, ciencias económicas, ciencias políticas u otro grado universitario similar o equivalente a los títulos mencionados; o Haberse desempeñado durante un periodo de por lo menos cinco (5) años en actividades relacionadas con la dirección, manejo y administración del transporte marítimo o de recursos marinos, o con la administración o inspección de asuntos referentes a la seguridad de la navegación, o con la operación naviera en general.
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