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Artículo 251 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 251. El Servicio Nacional de Migración adoptará el uso de plataformas tecnológicas seguras a fin de garantizar el resguardo de la información de los extranjeros la cual tendrá el carácter de confidencial.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 252. El Director General del Servicio Nacional de Migración, emitirá las resoluciones en las cuales se apruebe el contenido de los formularios que deberán ser completados por los extranjero para filiarse y actualizar su información en el Registro de Extranjería.

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Artículo 253. El Servicio Nacional de Migración llevará un archivo central que mantendrá por medios físicos y/o tecnológicos, la documentación de todas las gestiones migratorias realizadas ante la institución.

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Artículo 254. En el archivo central se conservará la información de todas las solicitudes de visas que se presenten a través de autoridad migratoria en el exterior o directamente ante la institución.

Ver artículo 254 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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