Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 251 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 251. El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, según lo dispuesto en el Artículo 143 será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación: (Ver tabla en Reglamento)

Palabras clave de éste artículo

maltratoreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 252. El conductor que sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, con el agravante de causar accidentes de tránsito, daños a la propiedad ajena o lesiones a otras personas, según lo dispuesto en el Artículo 143, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación:

Ver artículo 252 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 253. Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso “h” del Artículo 169, serán sancionadas con multa entre B/.1,000.00 a B/.3,000.00, dependiendo de la reincidencia o gravedad de la falta.

Ver artículo 253 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 254. Las multas impuestas a los conductores que se estacionen en lugares exclusivos para discapacitados, según lo dispuesto en el inciso “p” del Artículo 178 y conforme al Artículo 56 de la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se irán duplicando en forma sucesiva por la reincidencia en la violación.

Ver artículo 254 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá