Artículo 254 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 254. No corresponde al salario la retribución por gastos de alojamiento, alimentación, uniformes, transporte y otros similares que son catalogados como dieta o viáticos.
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