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Artículo 254 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Artículo 254. No corresponde al salario la retribución por gastos de alojamiento, alimentación, uniformes, transporte y otros similares que son catalogados como dieta o viáticos.

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salario


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Artículo 256. El régimen de personal de la Policía Nacional incorporará la escala salarial correspondiente a los respectivos cargos y contemplará los procedimientos de ascensos.

Ver artículo 256 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 257. los miembros de la Policía Nacional no podrán percibir más de un sueldo pagado por el Estado, salvo lo que la constitución política o la ley disponga para el ejercicio de la docencia y otros cargos públicos; ni desempeñar, otros cargos en jornadas simultáneas de trabajo.

Ver artículo 257 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Artículo 258. El total de deducciones y retenciones que autoriza esta Ley sobre el salario de los miembros de la Policía Nacional, en ningún caso excederá del cincuenta por ciento (50%) salvo que se trate de pensiones alimenticias, préstamos hipotecarios; o de la situación prevista en el artículo 4 de la ley 97 de 1973 y lo que disponga la ley orgánica del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos. Sobresueldos

Ver artículo 258 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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