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Artículo 2557 - Código Judicial

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Artículo 2557. Cuando un servidor público al impartir justicia, advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, elevará consulta a la Corte Suprema de Justicia y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 2558. Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior.

Ver artículo 2558 de Código Judicial

Artículo 2559. Cualquier persona, por medio de apoderado legal, puede impugnar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes, decretos de gabinete, decretos leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad que considere inconstitucionales, y pedir la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.

Ver artículo 2559 de Código Judicial

Artículo 2560. Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener: 1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y 2. Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.

Ver artículo 2560 de Código Judicial


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