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Artículo 257 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 257. Los asuntos no previstos en este Código se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso o, en su defecto, con los principios que se deriven de este, con los del Derecho Común en cuanto no lo contraríen y con la equidad.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 258. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la presentación de la demanda hasta su terminación.

Ver artículo 258 de Código Agrario

Artículo 259. Las disposiciones de este Código son de orden público y de interés social.

Ver artículo 259 de Código Agrario

Artículo 260. El título de la Ley 37 de 1962 queda así: Que regula la Reforma Agraria y dicta otras disposiciones. A la entrada en vigencia de este Código, en los textos legales o jurídicos anteriores a este, en los que se haga referencia al Código Agrario, se entenderá que se trata de la Ley 37 de 1962.

Ver artículo 260 de Código Agrario


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