Artículo 257 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 257. Los asuntos no previstos en este Código se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso o, en su defecto, con los principios que se deriven de este, con los del Derecho Común en cuanto no lo contraríen y con la equidad.
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derecho
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Artículo 258. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la presentación de la demanda hasta su terminación.
Ver artículo 258 de Código Agrario
Artículo 260. El título de la Ley 37 de 1962 queda así: Que regula la Reforma Agraria y dicta otras disposiciones. A la entrada en vigencia de este Código, en los textos legales o jurídicos anteriores a este, en los que se haga referencia al Código Agrario, se entenderá que se trata de la Ley 37 de 1962.
Ver artículo 260 de Código Agrario
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