Artículo 257 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 257. Se derogan los Títulos I, II, III, IV y V del Libro Tercero del Código de Comercio.
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Artículo 258. El artículo 39 de la Ley 7 de 1990 queda así: "Artículo 39. La declaratoria judicial de liquidación tendrá el efecto de extinguir el contrato de pleno derecho. En consecuencia, el bien objeto del mismo se excluirá de la masa de bienes y será entregado inmediatamente al arrendador quien, en todo caso, podrá recuperarlo en la forma prevista en esta Ley. El arrendador conservará el derecho de reclamar daños y perjuicios o la pena pactada si la hubiere, con arreglo a lo preceptuado en los artículos anteriores. Estos derechos se reputarán como deudas de la masa."
Ver artículo 258 de Ley 12 del año 2016
Artículo 259. El numeral 4 del artículo 16 de la Ley 22 de 2006 queda así: "Artículo 16. Incapacidad legal para contratar. Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al Derecho Común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las siguientes situaciones: ... 4. Haber sido declaradas en estado de liquidación. …"
Ver artículo 259 de Ley 12 del año 2016
Artículo 260. El numeral 3 del artículo 113 de la Ley 22 de 2006 queda así: "Artículo 113. Causales de la resolución administrativa del contrato. Como causales de resolución administrativa del contrato, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato, deberán figurar las siguientes: ... 3. La declaratoria judicial de liquidación del contratista. ..."
Ver artículo 260 de Ley 12 del año 2016
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