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Artículo 26 - Que adopta normas que regulen la clasificación y el registro de inversiones en valores por los Bancos, y la correspondiente constitución de provisiones

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Artículo 26. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2000.

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Artículo 27. Plazo de adecuación. Los Bancos contarán con un plazo que concluirá el 30 de junio de 2001 para adecuarse a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

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