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Artículo 26 - POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 6 DE 10 DE FEBRERO DE 1978 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PERDIDA DE REPRESENTACION EJERCIDA POR EL REPRESENTANTE DE CORREGIMIENTO Y EL SUPLENTẸ

Ley 19 del año 1980

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Cuando se celebren elecciones parciales, el Tribunal Electoral está obligado a actualizar el Registro Electoral del corregimiento respectivo.

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tribunal electoralelectoralRegistro ElectoralRepresentante de Corregimiento


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Artículo 27. Queda derogada la Ley 6 de 10 de febrero de 1978, Y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Ver artículo 27 de Ley 19 del año 1980

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