Artículo 26 - POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 6 DE 10 DE FEBRERO DE 1978 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PERDIDA DE REPRESENTACION EJERCIDA POR EL REPRESENTANTE DE CORREGIMIENTO Y EL SUPLENTẸ
Ley 19 del año 1980
República de Panamá
Artículo 26. Cuando se celebren elecciones parciales, el Tribunal Electoral está obligado a actualizar el Registro Electoral del corregimiento respectivo.
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