Artículo 26 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 19 del año 1997
República de Panamá
Artículo 26. El administrador será reemplazado, en sus ausencias temporales u ocasionales, por el subadministrador, que deberá reunir los mismos requisitos que el administrador, y le corresponderá ocupar la vacante que se produzca en la posición del administrador, por renuncia o muerte de éste o por cualquier otro motivo, hasta que se designe y tome posesión el correspondiente reemplazo. La junta directiva determinará, en los reglamentos, la línea de sucesión en caso de ausencia del administrador y del subadministrador.
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Artículo 27. El administrador sólo podrá ser suspendido o removido de su cargo, cuando así lo aprueben ocho miembros de la junta directiva. El administrador y el subadministrador también podrán ser suspendidos o removidos, por manifiesta incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición de la junta directiva. La suspensión o remoción del administrador o del subadministrador será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.
Ver artículo 27 de Ley 19 del año 1997
Artículo 28. El fiscalizador general es responsable por la realización y supervisión de áuditos e investigaciones, relacionados con la operación de la Autoridad. El fiscalizador general deberá promover la economía, eficiencia y efectividad en la administración, prevenir y detectar el fraude y el abuso de autoridad, así como recomendar las políticas destinadas a esos fines.
Ver artículo 28 de Ley 19 del año 1997
Artículo 29. Son requisitos para ejercer el cargo de fiscalizador general: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario y experiencia profesional no menor de 10 años. 3. No haber sido condenado por delito doloso ni contra la administración pública. 4. No tener parentesco, al momento de su designación, con el administrador o el subadministrador, o con miembro de la junta directiva, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5. Haber cumplido 25 años de edad.
Ver artículo 29 de Ley 19 del año 1997
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