Artículo 26 - QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 19 del año 2007
República de Panamá
Artículo 26. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.
Palabras clave de éste artículo
Órgano EjecutivoreglamentoSistema Nacional de Protección Civil
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Artículo 27. Se declara el tercer viernes del mes de enero de cada año Día Nacional del Guardavidas Profesional, y la semana correspondiente a esa fecha, Semana del Salvamento Acuático. En este día, las organizaciones relacionadas con el Salvamento Acuático velarán por la programación, el desarrollo y la ejecución de actividades tendientes a la educación de la población sobre el uso adecuado y seguro de las áreas acuáticas y la importancia de la labor que desarrollan estos profesionales.
Ver artículo 27 de Ley 19 del año 2007
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