Artículo 26 - POR LA CUAL SE ABRE UN CREDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA ECONOMICA DE 1940, HASTA POR LA SUMA DE NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BALBOAS (B/.9.570.00) IMPUTABLES AL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIẠ
Ley 2 del año 1940
República de Panamá
Artículo 26. Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.
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