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Artículo 26 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional, por el elevado número de sus miembros, por su complejidad u otras circunstancias, podrán establecer organismos representativos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.

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Artículo 27. Las principales autoridades de la Universidad de Panamá son las siguientes: 1. El Rector. 2. Los Vicerrectores, en un máximo de cinco. 3. El Secretario General. 4. El Subsecretario General. 5. El Director General de Centros Regionales y Extensiones Docentes Universitarios. 6. Los Decanos. 7. Los Vicedecanos. 8. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios. 9. Los Subdirectores de los Centros Regionales Universitarios. 10. Los Directores de Escuelas y de Departamentos. 11. Los Coordinadores de Extensiones Universitarias. 12. Los Directores de Institutos. 13. Los Subdirectores de Institutos.

Ver artículo 27 de Ley 24 del año 2005

Artículo 28. El Rector de la Universidad de Panamá es la máxima autoridad y su representante legal. Será reemplazado por el Vicerrector Académico en sus faltas temporales y en las absolutas, mientras se elige al nuevo Rector. En ausencia del Vicerrector Académico, el Vicerrector de mayor antigüedad en la docencia reemplazará al Rector. Si al producirse la vacante absoluta de la Rectoría faltara menos de un año para la terminación del periodo del Rector, el Vicerrector Académico asumirá el cargo por el resto del periodo y, en su defecto, el Vicerrector de mayor antigüedad en la docencia.

Ver artículo 28 de Ley 24 del año 2005

Artículo 29. El Rector de la Universidad de Panamá solo podrá ser removido de su cargo por el Consejo General Universitario, con fundamento en falta específicamente establecida en el Estatuto Universitario, para lo cual se requiere el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de dicho Consejo.

Ver artículo 29 de Ley 24 del año 2005

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