Artículo 26 - POR LA CUAL SE TIPIFICAN LOS DELITOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MALTRATO DE MENORES, SE ORDENA ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS PARA LA ATENCION DE LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS, SE REFORMAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL CODIGO PENAL Y JUDICIAL. Ỵ..
Ley 27 del año 1995
República de Panamá
Artículo 26. La presente Ley modifica los Artículo, 209, 216, 219, 220, 225, 226, 227 y 230 del Código Penal; modifica el Artículo 1978 del Código Judicial. Adiciona al Título V del Código Penal el Capítulo V contentivo de los Artículos 215 A, 215 B, 215 C y 215 D; adiciona el Artículo 1984A al Código Judicial, y deroga el Artículo 217 del Código Penal y demás disposiciones que le sean contrarias.
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