Artículo 26 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ
Ley 41 del año 2004
República de Panamá
Artículo 26. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Formular las políticas, proyectos y programas para cumplir sus fines. 2. Aprobar y reglamentar el plan financiero trianual, y el proyecto de presupuesto anual y los proyectos de planes y programas de la Agencia, que sean elaborados por el Administrador. 3. Establecer las directrices generales para el buen funcionamiento de la Agencia. 4. Revisar y vigilar los asuntos relacionados con la administración de la Agencia. 5. Adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la eficiencia operativa de la Agencia y la competitividad del Área PanamáPacífico. 6. Adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento de la Agencia y el Área PanamáPacífico. 7. Aprobar los reglamentos propuestos por el Administrador para las diversas modalidades de disposición de bienes autorizadas en la presente Ley o sus reglamentos. 8. Aprobar los reglamentos propuestos por el Administrador que se refieran a procedimientos o situaciones contempladas en esta Ley que deban ser objeto de reglamentación por el Órgano Ejecutivo. 9. Autorizar la celebración de actos, operaciones, convenios y contratos para la prestación de todo tipo de servicios, obras, asistencia técnica, adquisición de equipos, suministro, construcción de infraestructuras e instalaciones, así como todo aquello requerido para el buen funcionamiento de la Agencia y el desarrollo del Área PanamáPacífico, por una cuantía superior a los setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley. 10. Autorizar la contratación de toda clase de arrendamiento, venta, concesión, permuta, fideicomiso, dación en pago, cesión, usufructo, uso temporal, custodia e hipoteca, y demás formas de disposición de bienes, salvaguardando siempre los intereses del Estado, por una cuantía superior a los setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley. 11. Considerar, modificar y aprobar el proyecto propuesto por el Administrador sobre el monto de las tasas, derechos y contribuciones que la Agencia cobrará por los servicios que preste, así como su reglamentación, todo lo cual será publicado en la Gaceta Oficial. 12. Supervisar el cumplimiento, por parte del Administrador, de las decisiones y directrices de la Junta Directiva. 13. Dictar su propio Reglamento Interno, el cual debe incluir las reglas de convocatoria de reuniones, la toma de decisiones, el quórum, asuntos secretariales y de informes, entre otros asuntos. 14. Resolver en última instancia las reclamaciones y recursos legales contra los actos proferidos en primera instancia por el Administrador, agotándose así la vía administrativa. 15. Designar a los auditores externos de que trata el artículo 11 de la presente Ley. 16. Considerar, modificar y aprobar el proyecto de Reglamento de Clasificación de Cargos y Posiciones, Normas de Contratación de Personal de la Agencia y Escala Salarial, propuesto por el Administrador. 17. Aprobar o rechazar los planes de uso de tierras y de zonificación del Área PanamáPacífico, así como los ajustes a los ya existentes, propuestos por el Desarrollador o por la Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente, de conformidad con los reglamentos adoptados según lo establecido en el numeral 9 del artículo 38 y en el artículo 106 de la presente Ley. 18. Revisar y aprobar los estados financieros auditados. 19. Aprobar el Reglamento Interno de la Agencia, así como los reglamentos administrativos requeridos para su funcionamiento. 20. Rendir informes trimestrales y un informe consolidado anual al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa, sobre las actividades de la Agencia y la ejecución presupuestaria, y remitir copia a la Contraloría General de la República. 21. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que señale esta Ley y sus reglamentos, así como otras leyes, los reglamentos de la Agencia, y las que autoricen el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva.
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