Artículo 26 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 26. Requisitos básicos para el ingreso. El aspirante a formar parte del cuerpo de custodios de la escala operativa deberá cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar las pruebas psicológicas ante profesional idóneo de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. 6. Verificación de otros antecedentes por parte de las autoridades competentes.
Palabras clave de éste artículo
mayor de edadMinisterio de SaludCaja de Seguro SocialempleadorPolicía Nacionalpolicía
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 27. Requisitos de formación para ingresar a la escala operativa de la Carrera Penitenciaria. Para el ingreso a la escala operativa de Carrera Penitenciaria los aspirantes deberán cumplir los requisitos de formación siguientes: 1. Custodios Agentes: requieren poseer título de educación media y deberán aprobar el Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria. 2. Custodios Oficiales: requieren el título académico de oficial penitenciario, equivalente a una licenciatura, expedido por la Academia de Formación Penitenciaria u otra academia o universidad nacional o extranjera. 3. Custodios y oficiales del Instituto de Estudios Interdisciplinarios: requieren, además del Curso de Formación Básica que imparte la Academia de Formación Penitenciaria, el Curso de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal que también impartirá la Academia de Formación Penitenciaria.
Ver artículo 27 de Ley 42 del año 2016
Artículo 28. Requisitos básicos para el ingreso. El aspirante a la escala técnica deberá cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar pruebas psicológicas ante profesional idóneo de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. 6. Verificación de otros antecedentes por parte de las autoridades competentes.
Ver artículo 28 de Ley 42 del año 2016
Artículo 29. Requisitos de formación para ingresar a la escala técnica. Los aspirantes a la escala técnica deberán: 1. Poseer título académico, que corresponda según el nivel de la escala técnica a la cual aspire ingresar. 2. Aprobar el Curso de Formación Básica, correspondiente al nivel y área de especialización de la escala técnica a la cual aspira ingresar, impartido por la Academia de Formación Penitenciaria. En el caso del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, este Curso debe incluir el componente de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal.
Ver artículo 29 de Ley 42 del año 2016
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá