Artículo 26 - POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.
Ley 51 del año 1984
República de Panamá
Artículo 26: Esta Ley deroga en todas sus partes la Ley 50 del 26 de junio de 1973 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
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