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Artículo 26 - POR LA CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 251, 252, 253 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y SE SUBROGA LA LEY 50 DEL 26 DE JUNIO DE 1973.

Ley 51 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26: Esta Ley deroga en todas sus partes la Ley 50 del 26 de junio de 1973 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Palabras clave de éste artículo

Constitución Nacional


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