Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 26 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.

Ley 56 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. La Dirección General de Tesorería podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario de valores (local o internacional) de instrumentos financieros, en el marco de las mejores condiciones, conforme a los criterios de inversión que determine el Comité de Inversiones del Tesoro.

Palabras clave de éste artículo

comercioTesoro Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 27. La Cuenta Única del Tesoro Nacional es el instrumento operativo a través del cual se da vigencia práctica al principio de unidad de caja, abarcando al Gobierno Central, a las Instituciones Descentralizadas y a las Empresas Públicas no Financieras y tiene por propósito lograr la mayor eficiencia, rentabilidad, transparencia y seguridad en la administración de los fondos públicos. A partir de su implementación, será facultad exclusiva de la Dirección General de Tesorería, a través de la Cuenta Única del Tesoro, la administración de recursos líquidos de todas las entidades del Estado, salvo las instituciones específicamente excluidas del ámbito de esta.

Ver artículo 27 de Ley 56 del año 2013

Artículo 28. Se excluyen de la Cuenta Única del Tesoro Nacional las siguientes instituciones: 1. Autoridad del Canal de Panamá. 2. Caja de Seguro Social. 3. Universidades estatales. 4. Municipios. 5. Juntas comunales. 6. Intermediarios Financieros. 7. Aquellas exceptuadas por ley.

Ver artículo 28 de Ley 56 del año 2013

Artículo 29. Con respecto a las entidades excluidas del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro Nacional según lo indicado en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo anterior, su exclusión solo comprenderá el uso y administración de los recursos propios. Las transferencias que otorgue el Tesoro Nacional a estas entidades deberán ser administradas en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento de funcionamiento de esta, en lo referente a criterios de monto y naturaleza. Los recursos propios de estas instituciones podrán ser incorporados a la Cuenta Única del Tesoro Nacional de manera voluntaria en coordinación con la Dirección General de Tesorería.

Ver artículo 29 de Ley 56 del año 2013


Buscar algo específico en las normas de Panamá