Artículo 26 - QUE DICTA NORMAS PARA LA TRANSPARENCIA EN LA GESTION PUBLICA ESTABLECE LA ACCION DE HABEAS DATA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 6 del año 2002
República de Panamá
Artículo 26. Anualmente, todas las instituciones públicas incorporarán, en las memorias que presentarán al Órgano Legislativo, un informe que contendrá lo siguiente: 1. El número de las solicitudes de información presentadas a la institución. 2. El número de solicitudes resueltas y negadas. 3. Una lista de todos los actos administrativos sometidos a participación ciudadana con un informe de las observaciones y las decisiones finalmente adoptadas.
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Órgano Legislativo
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Artículo 27. Dentro de un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Declaración de valores. 2. Conflicto de intereses. 3. Uso adecuado de los recursos asignados para el desempeño de la función pública. 4. Obligación de informar al superior sobre actos de corrupción. 5. Mecanismo para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta. Parágrafo. Los Códigos de Ética a los que se refiere esta Ley serán recopilados por la Defensoría del Pueblo, previa su aprobación por cada una de las instituciones correspondientes.
Ver artículo 27 de Ley 6 del año 2002
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