Artículo 26 - QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Ley 6 del año 2007
República de Panamá
Artículo 26. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 41 de 1998, General del Ambiente; en el Código Sanitario; en la Ley 5 de 2005, sobre Delitos contra el Ambiente, y en las leyes y normas aplicables vigentes.
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