Artículo 26 - QUE CREA UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA COBERTURA FORESTAL Y LA CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2017
República de Panamá
Artículo 26. Se deroga el artículo 6 de la Ley 24 de 1992.
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Artículo 29. El artículo 94 de la Ley 1 de 1994 queda así: "Artículo 94. Se consideran infracciones a esta Ley: 1. El aprovechamiento de los bosques naturales sin autorización del Ministerio de Ambiente. 2. El incumplimiento de las obligaciones que imponen los permisos, concesiones de aprovechamiento forestal y planes de manejo. 3. La quema de masa vegetal sin el permiso correspondiente. 4. La tala, anillamiento, envenenamiento de árboles u otro tipo de procedimiento que tienda a la destrucción de árboles, estén aislados o formando bosques, sin permiso previo del Ministerio de Ambiente, con excepción de lo establecido en el artículo 42 de la presente Ley. 5. El incumplimiento de las normas y regularidades establecidas por el Ministerio de Ambiente, sobre prevención y control de incendios, plagas y enfermedades forestales. 6. La destrucción o alteración de señales, linderos, avisos y mejoras establecidas por el Ministerio de Ambiente, sin perjuicio de la obligación de este organismo de denunciar el hecho ante el Ministerio Público. 7. La adquisición, transporte, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales, sin el amparo de los permisos, concesiones, guías u otros documentos que deba expedir el Ministerio de Ambiente. 8. La negativa de las personas naturales o jurídicas a entregar a los funcionarios forestales competentes información sobre el origen, aprovechamiento, transformación, transporte o comercialización de productos o subproductos forestales, o a permitir a tales funcionarios la inspección de estos productos o subproductos que almacenen o procesen. 9. La tala a orillas de los ojos de agua, lagos, lagunas, ríos y quebradas. 10. Todo incumplimiento de la presente Ley."
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