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Artículo 26 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION REGULADO POR EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE TRABAJỌ

Ley 72 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. La violación a las normas de esta Ley serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, las Juntas de Conciliación y Decisión o los Tribunales de Trabajo, con multas a favor del Tesoro Nacional de B/.25.00, B/.200.00 o hasta B/.500.00 en caso de reincidencia.

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maltratoMinisterio de Trabajo y Bienestar SocialtrabajoTesoro Nacional


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