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Artículo 260 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 260. La riqueza artística e histórica del país constituye el Patrimonio Cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado el cual prohibirá su destrucción, exportación o transmisión.

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capitalPatrimonio Cultural de la Nación


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Artículo 261. La facultad de emitir moneda pertenece al Estado, el cual podrá transferirla a bancos oficiales de emisión, en la forma que determine laLey.

Ver artículo 261 de Constitución

Artículo 262. No habrá en la República papel moneda de curso forzoso.

Ver artículo 262 de Constitución

Artículo 263. La Ley creará y reglamentará bancos oficiales o semioficiales que funcionen como entidades autónomas vigiladas por el Estado y determinará las responsabilidades subsidiarias de éste con respecto a las obligaciones que esas instituciones contraigan. La Ley reglamentará el régimen bancario.

Ver artículo 263 de Constitución


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