Artículo 2600 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 2600. Inmediatamente después de terminada la audiencia, cuando ésta tenga lugar, o del recibo del informe y la actuación, el Tribunal de Hábeas Corpus deberá dictar la sentencia, la cual notificará por medio de edicto. Este edicto será fijado inmediatamente por el plazo de cuarenta y ocho horas. La sentencia quedará ejecutoriada pasada la hora subsiguiente a la desfijación del edicto en referencia.
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Artículo 2601. Si la detención o prisión carece de fundamento legal, el Tribunal de Hábeas Corpus así lo hará constar en su resolución y ordenará la libertad inmediata de la persona detenida o presa arbitrariamente. Una copia de lo conducente la pasará a quien corresponda, para que haga efectiva la responsabilidad criminal a la autoridad o funcionario que ha abusado o se ha excedido en el ejercicio de sus funciones. Si la detención o prisión es legal, así lo reconocerá en el fallo y el detenido será puesto de inmediato a órdenes de la autoridad o funcionario contra la cual se libró el mandamiento, a fin de que le reintegre a su estado de detención original.
Ver artículo 2601 de Código Judicial
Artículo 2602. El Tribunal de Hábeas Corpus está en el deber de hacer cumplir la orden de libertad y demás disposiciones contenidas en el fallo que le pone término al proceso.
Ver artículo 2602 de Código Judicial
Artículo 2603. Siempre que un juez o tribunal competente tenga conocimiento por denuncia, de que se intenta confinar ilegalmente a alguna persona, dará orden a la autoridad o funcionario que juzgue oportuno, a fin de que la conduzcan inmediatamente a su presencia para resolver lo que corresponda en derecho. En caso de que la autoridad, funcionario o corporación que trata de llevar a cabo el confinamiento o la deportación, o ambas cosas a la vez, estuviere presente, se le notificará la orden. Dicha notificación surtirá todos los efectos de un mandamiento de Hábeas Corpus y se obliga por lo mismo, a la autoridad o funcionario de que se trate de rendir de inmediato informe del caso, que se ajustará a las formalidades consignadas en este Capítulo.
Ver artículo 2603 de Código Judicial
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