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Artículo 2625 - Código Judicial

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Artículo 2625. Dictado el fallo le será notificado inmediatamente por edicto al actor y al funcionario que dictó la orden motivo de la acción. Cualquiera de ellos puede apelar, para lo cual dispone del término de un día a partir de la notificación. La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión del tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma. El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla y el tribunal enviará el expediente al superior para que decida la alzada.

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Artículo 2626. El tribunal de segunda instancia, sin más trámite, resolverá dentro del término de tres días con vista de lo actuado.

Ver artículo 2626 de Código Judicial

Artículo 2627. Si la orden impugnada es revocada como consecuencia del amparo, quedan a salvo los derechos del demandante para exigir al funcionario demandado, por la vía ordinaria, indemnización por daños y perjuicios.

Ver artículo 2627 de Código Judicial

Artículo 2628. Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto.

Ver artículo 2628 de Código Judicial


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