Artículo 263 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 263. Enajenación de bienes. Cuando los bienes o semovientes aprehendidos puedan dañarse, deteriorarse o presentar pérdida del valor comercial, podrá solicitarse al Juez de Garantías autorización para enajenarlos en pública subasta, a la mayor brevedad posible. El dinero producto de la venta será depositado en el Banco Nacional de Panamá.
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Artículo 264. Secuestro de la correspondencia. El Juez de Garantías podrá autorizar, en un término no mayor de veinticuatro horas, el secuestro en las oficinas postales o telegráficas de cartas, pliegos, paquetes, valores, telegramas u otros objetos de correspondencia, cuando existan fundadas razones para suponer que les han sido dirigidos al imputado, con su propio nombre o con nombre supuesto a través de interpuesta persona o que, de cualquier modo, estén relacionados con el delito, salvo que les sean enviados por su defensor. La diligencia se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos testigos.
Ver artículo 264 de Código Procesal Penal
Artículo 265. Secuestro de cuentas y secreto bancario. El Juez de Garantías a solicitud del Fiscal podrá ordenar o autorizar el secuestro de títulos, valores, sumas depositadas en cuentas corrientes, de ahorro o similares, así como de otros valores contenidos en cajas de seguridad que se encuentren en bancos u otras instituciones de crédito públicas o privadas relacionadas con el delito. También podrá autorizar el levantamiento de la reserva bancaria o de la reserva de la información de entidades financieras y de valores, con la finalidad de movilizar o embargar cuentas o interceptar y aprehender documentos con información útil, siempre que exista fundada razón para considerar que tienen relación con el hecho punible, aun cuando no pertenezcan al imputado o no se encuentren registrados a su nombre.
Ver artículo 265 de Código Procesal Penal
Artículo 266. Limitantes al secuestro de correspondencia. El Juez de Garantías o Juez de Juicio no debe autorizar el secuestro de las cartas, los documentos o los objetos que se encuentren en poder de los abogados, peritos o facultativos, que tengan relación con el ejercicio de su deber profesional, salvo que formen parte del cuerpo del delito.
Ver artículo 266 de Código Procesal Penal
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