Artículo 267 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 267. Los concesionarios o contratistas deberán mantener registros detallados de los materiales exonerados con el propósito de poder justificar cualquiera acción realizada por ellos con respecto a la importación, uso, transferencia o reexportación de los materiales exonerados de impuesto de importación.
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impuesto
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Artículo 268. Los concesionarios o contratistas no podrán exportar lo siguiente: 1) Los minerales que el Órgano Ejecutivo haya decidido tomar en especie en concepto de regalías; y 2) Los minerales que hayan sido vendidos a solicitud del Órgano Ejecutivo para proveer las necesidades del consumo interno del país.
Ver artículo 268 de Código de Recursos Minerales
Artículo 269. Con excepción de lo establecido en el artículo anterior, todos los minerales extraídos o beneficiados en el país podrán ser exportados exentos de derechos o impuestos de exportación, previa autorización del Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 269 de Código de Recursos Minerales
Artículo 270. Se requerirá el pago de una cuota inicial con respecto a cada solicitud, propuesta u oferta que se presente para obtener una concesión minera, la cual se depositará en la Dirección General de Recursos Minerales en el momento de presentar la solicitud, propuesta u oferta.
Ver artículo 270 de Código de Recursos Minerales
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