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Artículo 267 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 267. Corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación.

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Órgano EjecutivoÓrgano Legislativo


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Artículo 268. El Presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector público, que incluye a las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales.

Ver artículo 268 de Constitución

Artículo 269. El Órgano Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional participará en dichas consultas.

Ver artículo 269 de Constitución

Artículo 270. En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos.

Ver artículo 270 de Constitución


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