Artículo 267 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 267. Norma supletoria. Son aplicables a los procedimientos de esta Ley las disposiciones del Código Judicial, siempre que no sean contrarias a las normas especiales de la presente Ley.
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Artículo 268. Indicativo. La presente Ley modifica el numeral 4 del artículo 750, la denominación del Título XV del Libro Segundo, el artículo 1791, el primer párrafo de los artículos 1794 y 1795, el tercer párrafo de los artículos 1801 y 1830; deroga el numeral 10 del artículo 159, el artículo 739, el numeral 3 del artículo 1787, el artículo 1790 y el Capítulo XII del Título XV del Libro Segundo todos del Código Judicial. Deroga los Títulos I, II, III, IV y V del Libro Tercero del Código de Comercio. Modifica los artículos 280, 281 y la denominación del Capítulo VII del Título VII del Libro Segundo del Texto Único del Código Penal. Modifica el artículo 39 de la Ley 7 de 10 de julio de 1990; el numeral 4 del artículo 16 y el numeral 3 del artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y deroga el artículo 136 de la Ley 61 de 7 de octubre de 2015.
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