Artículo 268 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 268. Los aseguradores con quienes hubieran contratado quedarán, en caso de pagar el valor del seguro a un acreedor hipotecario, subrogados a él en sus derechos contra el deudor.
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pólizaderechoMarina Mercante
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Artículo 269. En caso de pérdida de la nave o de quedar inutilizada para la navegación, los acreedores hipotecarios podrán ejercer sus derechos sobre los objetos salvados o el producto de estos, aun cuando sus créditos no estuvieran vencidos.
Ver artículo 269 de Ley 55 del año 2008
Artículo 270. La hipoteca naval debidamente inscrita estará, directa e inmediatamente, sujeta a la nave sobre la que se impone el cumplimiento de las obligaciones y en cuya garantía se constituye, sea cual fuera su poseedor. Si la hipoteca tan solo afectara una parte de la nave, el acreedor puede embargar y hacer vender dicha parte.
Ver artículo 270 de Ley 55 del año 2008
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