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Artículo 268 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 268. Los aseguradores con quienes hubieran contratado quedarán, en caso de pagar el valor del seguro a un acreedor hipotecario, subrogados a él en sus derechos contra el deudor.

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Artículo 269. En caso de pérdida de la nave o de quedar inutilizada para la navegación, los acreedores hipotecarios podrán ejercer sus derechos sobre los objetos salvados o el producto de estos, aun cuando sus créditos no estuvieran vencidos.

Ver artículo 269 de Ley 55 del año 2008

Artículo 270. La hipoteca naval debidamente inscrita estará, directa e inmediatamente, sujeta a la nave sobre la que se impone el cumplimiento de las obligaciones y en cuya garantía se constituye, sea cual fuera su poseedor. Si la hipoteca tan solo afectara una parte de la nave, el acreedor puede embargar y hacer vender dicha parte.

Ver artículo 270 de Ley 55 del año 2008

Artículo 271. La acción hipotecaria prescribirá junto con la obligación a que accede.

Ver artículo 271 de Ley 55 del año 2008

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