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Artículo 27 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Dentro de las funciones principales de la Comisión Técnica Distrital se encuentran: 1. Realizar el proceso de selección. 2. Evaluar el desempeño de los jueces de paz. 3. Conocer, analizar las quejas y recomendar al alcalde las sanciones que correspondan contra los jueces de paz. Las funciones de las Comisiones Técnicas Distritales serán supervisadas por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos. La Comisión Técnica Distrital dictará el reglamento interno modelo de funcionamiento, el procedimiento de selección y el procedimiento ético disciplinario de los jueces de paz.

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Artículo 28. Las decisiones de la Comisión Técnica Distrital serán basadas en los principios de transparencia y adoptadas por consenso y, en caso de no lograrse, se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros. La Comisión determinará el procedimiento para verificar la idoneidad ética y académica exigida como requisito para ser juez de paz.

Ver artículo 28 de Ley 16 del año 2016

Artículo 29. El juez de paz tendrá competencia para atender y decidir los asuntos siguientes: 1. Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no se vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos. 2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos. 3. Riña o pelea. 4. Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos. 5. Provocaciones o amagos. 6. Ruidos y molestias desagradables. 7. Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura. 8. Actos que impidan el libre tránsito o transporte. 9. Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad. 10. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad. 11. Hechos en los que se destruyan los parques, jardines, paredes o causen cualquier otro daño a la propiedad ajena. 12. Actos que alteren las fachadas de las unidades departamentales o infrinjan las disposiciones del Régimen de Propiedad Horizontal. 13. Actos en los que se enarbole la Bandera Nacional en mal estado físico o se use indebidamente. 14. Realización de fiestas o cualquier actividad de diversión pública sin el permiso municipal correspondiente. 15. Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad. 16. Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balboas (B/.1 000.00), siempre que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 17. Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días. 18. Apropiación de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 19. Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balboas (B/.1 000.00), siempre que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 20. Todos aquellos que impliquen la infracción de disposiciones municipales.

Ver artículo 29 de Ley 16 del año 2016

Artículo 30. Los jueces de paz podrán ordenar allanamientos para ejecutar únicamente órdenes de autoridades jurisdiccionales o para ejecutar decisiones adoptadas por la autoridad municipal.

Ver artículo 30 de Ley 16 del año 2016

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